- Preguntas frecuentes
De conformidad con el Artículo 159 de la Ley Aduanera en vigor, es la persona física autorizada por el Servicio de Administración Tributaria mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de mercancías en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley.
Es el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en los ordenamientos, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.
- Importación definitiva.
- Importación temporal.
- Exportación definitiva.
- Exportación temporal.
- Depósito fiscal.
- Tránsito de mercancías.
- Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
- Recinto fiscalizado estratégico.
En importación:
- La factura comercial.
- El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo.
- Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
- El documento que determina la procedencia y el origen de las mercancías.
En exportación:
- La factura o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
- Los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación.
Es el Registro Nacional de Importadores de México. Quien pretenda importar mercancías al país debe estar inscrito como persona física o persona moral ante el Servicio de Administración Tributaria.
Debes acceder a la página de aduanas www.aduanas.sat.gob.mx, en la sección de padrones y encargos conferidos. Se requiere contar con firma electrónica por parte del SAT.
No. No hay obligaciones fiscales adicionales.
Es el documento que comprueba a la Autoridad que el importador ha autorizado al Agente Aduanal a realizar sus operaciones.
A la fecha se utiliza el formato denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo” que se presenta vía electrónica a través de Internet.
No. No se requiere ningún tipo de padrón.
- Lugar y fecha de expedición.
- Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura.
- La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.
- Nombre y domicilio del vendedor.
La falta de alguno de los datos o requisitos a que se refieren los numerales anteriores, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, se considerará como falta de factura, la omisión podrá ser suplida por declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal y presentarse en cualquier momento, siempre que no se haya iniciado el procedimiento administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 151, fracciones VI o VII de la Ley ni durante el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancías en transporte.
Cuando los datos a los que se refiere el numeral 3 anterior se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, deberán traducirse al idioma español en la misma factura o en documento anexo.
No se requiere registro electrónico de Encargo conferido, pero el Agente Aduanal puede pedirlo en papelería oficial del exportador.
Sí, es totalmente posible. Para ello, es necesario que tenga su RFC e inscribirse en el Padrón de importadores.
Es un código numérico, reconocido a nivel mundial, que identifica las mercancías para efectos de entrada o salida a un país. Especifica los requisitos que deben cumplirse para su internación a un país y los porcentajes de impuestos que deben cubrirse.
Las Agencias Aduanales cuentan con personal calificado para identificar una fracción arancelaria. Requieren para ello contar con la mayor información del bien a clasificar.
Es necesario pagar:
- Impuesto General de importación (IGI): el porcentaje de acuerdo a tarifa sobre valor de mercancía.
- Derecho de trámite Aduanero (DTA), normalmente: un 8% al millar sobre valor de mercancía.
- Impuesto al Valor Agregado (IVA): 15% sobre Valor de mercancía más IGI Y DTA.
Es el documento que, como su nombre lo indica, certifica que determinada mercancía fue elaborada mayormente en un determinado país y que le da el mayor contenido de valor a dicha mercancía.
Con este documento es posible hacer valederas las preferencias arancelarias que otorga México a determinados países, determinadas mercancías, con base en los acuerdos comerciales firmados por nuestro país. Asimismo los certificados emitidos sirven a nuestros compradores para que aprovechen las preferencias arancelarias que sus propios países otorgan a México.
La mejor manera para conocer la información que debe saber una persona antes de iniciar el proceso de información es:
- ¿Qué es?
- ¿De qué está hecho?
- ¿Para qué sirve?
- ¿Qué dimensiones tiene?
- ¿Cuál es la fracción arancelaria?
- ¿Para qué quiero introducirlo al país?
- ¿Cómo viene presentado?
- ¿Cómo viene empacado?
Requerimientos que se deben cumplir:
- Tener un registro vigente en el Padrón de Importadores.
- Permiso de importación.
- Verificar si es necesario cumplir con requisitos adicionales de alguna otra dependencia.
- Verificar si es necesario cumplir con Noms.
- Corroborar si la persona que desea importar tiene programas de algún tipo.
- Determinar si la fracción está en los programas de la persona que desea importar.
- Verificar que se cuenta con un Agente Aduanal con Encargo Conferido.
- Verificar que el Agente Aduanal tenga los Programas de la persona que desea importar.
- Informar al Agente Aduanal lo concerniente a las características del producto y materias primas; de igual modo, verificar que esté de acuerdo con las fracciones que se aplicarán.
- Tener conocimiento de los pagos que se deben realizar a propósito de los gastos e impuestos de importación.
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